Desde el 1 de febrero de 2025, entró en vigor el Acuerdo Interino de Comercio (AIC) entre Chile y la Unión Europea, reemplazando el anterior Acuerdo de Asociación. Esta actualización moderniza las normas de origen, simplifica la certificación de mercancías y fortalece el comercio bilateral.
Durante el período de transición para la implementación del AIC (1° al 28 de febrero de 2025), se podrá utilizar el Certificado EUR.1, la Declaración del Exportador Autorizado y la prueba de origen del AIC. Sin embargo, a partir del 1° de marzo de 2025, sólo será válida la prueba de origen del AIC.
El AIC introduce importantes cambios para los exportadores chilenos en el acceso preferencial al mercado europeo. Entre sus principales novedades destacan:
- Ampliación de la cobertura arancelaria: Se incrementa el porcentaje de líneas arancelarias con preferencia, pasando del 94,7% al 99,6%.
- Modernización de las Reglas de Origen: Se elimina el modelo híbrido (EUR.1 + Exportador Autorizado) y se adopta la autocertificación de origen por parte del exportador.
- Cambio en la entidad de verificación de origen: El Servicio Nacional de Aduanas reemplazará a ProChile como organismo encargado de la verificación.
Para más información, revise el siguiente resumen dirigido a los exportadores chilenos.
- Se agiliza la certificación de origen, reduciendo costos y tiempos en los trámites de importación.
- Se simplifican los requisitos administrativos, permitiendo una mayor certeza en la aplicación de preferencias arancelarias.
- Se fortalecen los mecanismos de cooperación aduanera, asegurando mayor transparencia en los procedimientos comerciales entre Chile y la UE.
¿Qué es el Acuerdo Interino de Comercio (AIC)?
El AIC sólo cubre comercio y liberalización de inversiones, y se denomina “interino” porque estará vigente hasta que entre en vigor el Acuerdo Marco Avanzado (AMA).
Preguntas Frecuentes
En este documento encontrará respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la implementación del AIC, incluyendo detalles sobre la prueba de origen, facturación de terceros y solicitudes de trato arancelario preferencial. Para acceder, haga clic aquí.
Más información
Revise los siguientes enlaces relacionados:
- DECRETO N-2, MIN.RR.EE – Promulga el Acuerdo Interino de Comercio entre la Republica de Chile y la Union Europea, sus Anexos, Apendices, Notas, Protocolo y Declaracion
- Oficio Circular 0025 del SNA Aplicación del AIC.
- Acuerdo de Asociación Chile – Unión Europea.
Fuente: Servicio Nacional de Aduanas