Información Técnica
ACUERDOS COMERCIALES
ALMACÉN PARTICULAR
El Banco Central de Chile ha comunicado que el interés promedio para el mes de marzo del año 2025, fue de 6,87%, lo que equivale a 0,57% mensual.
En consecuencia, las mercancías que hubieran permanecido en el Régimen de Almacén Particular por más de 30 ó 45 días, según corresponda, durante el mes de abril del año 2025, quedarán afectas al interés señalado precedentemente.
Por lo tanto, el guarismo diario que corresponde aplicar es el siguiente:
El factor diario señalado, deberá multiplicarse por la cantidad de días excedidos, consignándose los resultados con tres decimales, el que se multiplicará por el monto total de los derechos e impuestos a pagar.
DECLARACIÓN JURADA
La RES 5233 declaración del valor emitida por el Servicio Nacional de Aduanas que actualiza el uso del documento “Declaración Jurada al Valor y Sus Elementos”. Al respecto, podemos comentar algunos puntos:
– Solamente será exigible la Declaración Jurada en un procedimiento de fiscalización a posteriori para las importaciones de mercancías con carácter comercial, cuyo valor de transacción sea igual o superior a US $ 50.000 CIF .
– Se entenderá por fiscalización a posteriori “cualquier actuación, acto, solicitud, requerimiento, acción o gestión llevada a cabo por la Aduana en forma posterior a la presentación de la Declaración de Importación”.
Existen aspectos de esta necesidad que requieren una mayor precisión, por tanto, como agencia de aduanas, realizaremos la gestión necesaria para aclarar todas las dudas que surjan.
PARIDADES
Tipo de cambio $ 931,75 Dólar USA
PRESUNCIÓN DE ABANDONO
De conformidad al certificado N ° 06/2020 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, publicado en el Diario Oficial del 15 de junio de 2020, que determinó el interés máximo convencional que incide sobre las operaciones de crédito no reajustables de 90 días o más ; y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 154 ° de la Ordenanza de Aduanas, fíjase a contar de la fecha de publicación indicada y hasta el día anterior a la próxima inserción en el Diario Oficial, las siguientes alícuotas para la liquidación del incremento diario del recargo que se refiere al Artord. 154 ° y que verifican a las mercancías en presunción de abandono, aplicables sobre el valor aduanero de dichas especies.
El incremento diario se aplicará conforme a la tabla precedente y el porcentaje respectivo se
determinará según el tramo correspondiente al valor aduanero expresado en Unidades de Fomento.
El valor aduanero en Unidades de Fomento se calculará multiplicando el monto de dicha base imponible declarado en dólares de los Estados Unidos de América por el factor de la división del tipo de cambio por el precio de la UF, considerando para ambas variables el valor vigente a la fecha en que se devenga el incremento.
LISTADO BIENES DE CAPITAL
VISTOS BUENOS
Mercancías que requieren certificaciones, vistos buenos o autorizaciones anteriores a la presentación
de cualquier destino aduanera.