Información Técnica

ACUERDOS COMERCIALES

ALMACÉN PARTICULAR

El Banco Central de Chile ha comunicado que el interés promedio para el mes febrero del año 2024, fue de 9,24%, lo que equivale a 0,77% mensual.

En consecuencia, las mercancías que hubieran permanecido en el Régimen de Almacén Particular por más de 30 ó 45 días, según corresponda, durante el mes de marzo del año 2024, quedarán afectas al interés señalado precedentemente.

Por lo tanto, el guarismo diario que corresponde aplicar es el siguiente:

Factor Diario 
0,77: 29 = 0,026551%

El factor diario señalado, deberá multiplicarse por la cantidad de días excedidos, consignándose los resultados con tres decimales, el que se multiplicará por el monto total de los derechos e impuestos a pagar.

DECLARACIÓN JURADA

DECLARACIÓN JURADA DEL VALOR Y SUS ELEMENTOS

La RES 5233 declaración del valor emitida por el Servicio Nacional de Aduanas que actualiza el uso del documento “Declaración Jurada al Valor y Sus Elementos”. Al respecto, podemos comentar algunos puntos:

– Solamente será exigible la Declaración Jurada en un procedimiento de fiscalización a posteriori para las importaciones de mercancías con carácter comercial, cuyo valor de transacción sea igual o superior a  US $ 50.000 CIF .

– Se entenderá por fiscalización a posteriori “cualquier actuación, acto, solicitud, requerimiento, acción o gestión llevada a cabo por la Aduana en forma posterior a la presentación de la Declaración de Importación”.

Existen aspectos de esta necesidad que requieren una mayor precisión, por tanto, como agencia de aduanas, realizaremos la gestión necesaria para aclarar todas las dudas que surjan.

PARIDADES

Paridades Aduaneras correspondientes al mes de Marzo 2024.
Tipo de cambio $ 984,53 Dólar USA
ESTADOS UNIDOS DÓLAR USA 1,0000
GRAN BRETAÑA LIBRA ESTERLINA 0,7882
SUIZA FRANCO SUIZO 0,8795
JAPÓN YEN JAPONES 150,4683
NORUEGA CORONA NORUEGA 10,5333
CANADÁ DOLAR CANADÁ 1,3530
DINAMARCA CORONA DANESA 6,8685
SUECIA CORONA SUECA 10,2992
CEE EURO 0,915
ARGENTINA PESO 840,6500
BOLIVIA BOLIVIANO 6,8600
BRASIL REAL 4,9410
COLOMBIA PESO COLOMBIANO 3.930,3583
PARAGUAY GUARANI 7.296,5000
PERÚ NUEVO SOL 3,7855
URUGUAY PESO URUGUAYO 39,0492
VENEZUELA BOLÍVAR 35,9804
SUDAFRICA RAND 19,1017
AUSTRALIA DOLAR AUSTRALIA 1,5287
HONG KONG DOLAR HONG KONG 7,8248
INDIA RUPIA 82,8950
NUEVA ZELANDIA NEOZELANDES DOLARES 1,6212
SINGAPUR DOLAR SINGAPUR 1,3435
TAIWÁN DOLAR DE TAIWÁN 31,5710
EMIRATOS ARABES DIRHAM 3,6720
MÉXICO PESO MEXICANO 17,0754
DERECHO ESPECIAL DE GIRO 0,7527
CHINA YUAN 7,2134
COREA DEL SUR WON 1.330,9700
POLONIA ZLOTY 3,9682
REPÚBLICA CHECA CORONA 23,3278
HUNGRIA FORINT 360,3383
TAILANDIA BAHT TAILANDES 35,8470
TURQUIA NUEVA LIRA TURCA 31,1369
MALASIA RINGGIT 4,7585
COSTA RICA COLON COSTARRICENSE 515,5550
FIJI DOLAR FIYIANO 2,2660
RUSIA RUBLO 91,7658
POLINESIA FRANCO POLINESICO 110,6134
INDONESIA RUPIA 15.641,0000
PANAMÁ BALBOA PANAMEÑO 1,0000
BERMUDAS DOLAR DE BERMUDAS 1,0000
ISLAS CAIMAN DOLAR ISLAS CAIMAN 0,8200
UCRANIA HRYVNIA UCRANIANO 38,4249
EGIPTO LIBRA EGIPCIA 30,8722
ISRAEL NUEVO SHEKEL ISRAELI 3,6055
REPS. DOMINICANA PESO DOMINICANO 58,5000
FILIPINAS PESO FILIPINO 56,0800
KAZAJSTÁN (ASIA) TENGE 449,4700
BAHAMAS DOLAR BAHAMAS 1,0000
ARABIA SAUDITA RIYAL SAUDITA 3,7500
RUMANIA LEU 4,5736
PAKISTÁN RUPIA 279,0317
GUATEMALA QUETZAL 7,8039
ISLANDIA CORONA 137,4567
CUBA PESO CUBANO 24,0000
IRÁN RIAL 42.000,0000
VIETNAM DONG 24.634,0000
MARRUECOS DÍRHAM MARROQUÍ 10,0679
CATAR  RIYAL CATARÍ  3,6455

PRESUNCIÓN DE ABANDONO

De conformidad al certificado N ° 06/2020 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, publicado en el Diario Oficial del 15 de junio de 2020, que determinó el interés máximo convencional que incide sobre las operaciones de crédito no reajustables de 90 días o más ; y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 154 ° de la Ordenanza de Aduanas, fíjase a contar de la fecha de publicación indicada y hasta el día anterior a la próxima inserción en el Diario Oficial, las siguientes alícuotas para la liquidación del incremento diario del recargo que se refiere al Artord. 154 ° y que verifican a las mercancías en presunción de abandono, aplicables sobre el valor aduanero de dichas especies.

Valor aduanero inferior o igual al equivalente a 200 UF
0,10%
Valor Aduanero inferior o igual al equivalente de 5000 UF y superior al equivalente de 200 UF
0,05%
Valor Aduanero superior al equivalente de 5000 UF
0,02%

El incremento diario se aplicará conforme a la tabla precedente y el porcentaje respectivo se
determinará según el tramo correspondiente al valor aduanero expresado en Unidades de Fomento.

El valor aduanero en Unidades de Fomento se calculará multiplicando el monto de dicha base imponible declarado en dólares de los Estados Unidos de América por el factor de la división del tipo de cambio por el precio de la UF, considerando para ambas variables el valor vigente a la fecha en que se devenga el incremento.

LISTADO BIENES DE CAPITAL

VISTOS BUENOS

Mercancías que requieren certificaciones, vistos buenos o autorizaciones anteriores a la presentación
de cualquier destino aduanera.